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28/01/2012

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susanaluraghi

yo estoy en contra del aborto,siempre es mejor tomar los recaudos necesarios, para evitarlos.Pero en el caso de violacion,y mas en una persona discapacitada, cualquiera sea su mal ,debe ser autorizado sin muchos requisitos

Mariana Torre

Queridos amigos: en Argentina, el artículo 86 del Código Penal de la Nación (CPN), que entró en vigencia en enero de 1922, determina los casos en los que el aborto se encuentra despenalizado, es decir, permitido. Según la segunda parte de este artículo: El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
De todas formas, en este momento se encuentra en pleno debate la ley de aborto hasta la semana 12.
Saludos cordiales,
Mariana Torre - CECSATI, Argentina

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